CCyC

Artículo 1323. Capacidad en el mandato

El mandato puede ser conferido a personas incapaces, pero estas pueden alegar nulidad si son demandadas. Esto protege a los incapaces en relaciones comerciales.

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Texto Legal

- Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un mandato para evitar problemas legales posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1323 del CCyC?

El mandato puede ser conferido a personas incapaces, pero estas pueden alegar nulidad si son demandadas. Esto protege a los incapaces en relaciones comerciales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1323 de la CCyC?

Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un mandato para evitar problemas legales posteriores.

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