El mandato puede ser conferido a personas incapaces, pero estas pueden alegar nulidad si son demandadas. Esto protege a los incapaces en relaciones comerciales.
- Capacidad. El mandato puede ser conferido a una persona incapaz, pero ésta puede oponer la nulidad del contrato si es demandado por inejecución de las obligaciones o por rendición de cuentas, excepto la acción de restitución de lo que se ha convertido en provecho suyo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental verificar la capacidad de las partes antes de formalizar un mandato para evitar problemas legales posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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