CCyC

Artículo 135. Causas de terminacion de la tutela

La tutela puede terminar por diversas causas, como la muerte del tutelado o la incapacidad del tutor. Esto asegura que la protección del tutelado sea continua.

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Texto Legal

- Causas de terminación de la tutela. La tutela termina: a) por la muerte del tutelado, su emancipación o la desaparición de la causa que dio lugar a la tutela; b) por la muerte, incapacidad, declaración de capacidad restringida, remoción o renuncia aceptada por el juez, de quien ejerce la tutela. En caso de haber sido discernida a dos personas, la causa de terminación de una de ellas no afecta a la otra, que se debe mantener en su cargo, excepto que el juez estime conveniente su cese, por motivos fundados. En caso de muerte del tutor, el albacea, heredero o el otro tutor si lo hubiera, debe ponerlo en conocimiento inmediato del juez de la tutela. En su caso, debe adoptar las medidas urgentes para la protección de la persona y de los bienes del pupilo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que el tutor esté al tanto de estas causas para poder actuar rápidamente y garantizar la protección del tutelado en caso de que surjan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del CCyC?

La tutela puede terminar por diversas causas, como la muerte del tutelado o la incapacidad del tutor. Esto asegura que la protección del tutelado sea continua.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la CCyC?

Es esencial que el tutor esté al tanto de estas causas para poder actuar rápidamente y garantizar la protección del tutelado en caso de que surjan.

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