CCyC

Artículo 2407. Defectos ocultos

Los coherederos deben garantizarse mutuamente por los defectos ocultos de los bienes adjudicados. Esto asegura que todos los defectos sean considerados en la partición.

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Texto Legal

- Defectos ocultos. Los coherederos se deben recíprocamente garantía de los defectos ocultos de los bienes adjudicados. CAPITULO 6 Nulidad y reforma de la partición

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se garantiza adecuadamente, podrías asumir costos inesperados por defectos ocultos en los bienes adjudicados. Asegúrate de revisar bien los bienes antes de la partición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2407 del CCyC?

Los coherederos deben garantizarse mutuamente por los defectos ocultos de los bienes adjudicados. Esto asegura que todos los defectos sean considerados en la partición.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2407 de la CCyC?

Si no se garantiza adecuadamente, podrías asumir costos inesperados por defectos ocultos en los bienes adjudicados. Asegúrate de revisar bien los bienes antes de la partición.

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