CCyC

Artículo 390. Restitución tras nulidad

La nulidad obliga a las partes a restituirse lo recibido, volviendo las cosas al estado anterior. Esto es fundamental para la equidad entre las partes.

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Texto Legal

- Restitución. La nulidad pronunciada por los jueces vuelve las cosas al mismo estado en que se hallaban antes del acto declarado nulo y obliga a las partes a restituirse mutuamente lo que han recibido. Estas restituciones se rigen por las disposiciones relativas a la buena o mala fe según sea el caso, de acuerdo a lo dispuesto en las normas del Capítulo 3 del Título II del Libro Cuarto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un acto es declarado nulo, deberás estar preparado para devolver lo recibido, lo que puede afectar tu situación financiera o contractual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CCyC?

La nulidad obliga a las partes a restituirse lo recibido, volviendo las cosas al estado anterior. Esto es fundamental para la equidad entre las partes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la CCyC?

Si un acto es declarado nulo, deberás estar preparado para devolver lo recibido, lo que puede afectar tu situación financiera o contractual.

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