La obligación de no hacer implica que el deudor debe abstenerse de realizar ciertas acciones. Su incumplimiento permite reclamar la destrucción de lo hecho y daños.
- Obligación de no hacer. Es aquella que tiene por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena. Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho, y los daños y perjuicios. SECCION 3ª Obligaciones alternativas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital que las partes comprendan las obligaciones de no hacer, ya que su incumplimiento puede resultar en consecuencias legales y daños económicos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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