CCyC

Artículo 1092. Relación de consumo

Define el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, considerando al consumidor como quien adquiere bienes o servicios para uso final.

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Texto Legal

- Relación de consumo. Consumidor. Relación de consumo es el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor. Se considera consumidor a la persona humana o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta relación es clave para las empresas, ya que determina sus obligaciones y derechos en el mercado de consumo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1092 del CCyC?

Define el vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor, considerando al consumidor como quien adquiere bienes o servicios para uso final.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1092 de la CCyC?

Entender esta relación es clave para las empresas, ya que determina sus obligaciones y derechos en el mercado de consumo.

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