CCyC

Artículo 2656. Jurisdicción en responsabilidad civil

Las acciones por responsabilidad civil se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar donde ocurrió el daño. Esto establece un marco claro para la presentación de demandas.

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Texto Legal

- Jurisdicción. Excepto lo dispuesto en los artículos anteriores, son competentes para conocer en las acciones fundadas en la existencia de responsabilidad civil: a) el juez del domicilio del demandado; b) el juez del lugar en que se ha producido el hecho generador del daño o donde éste produce sus efectos dañosos directos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para asegurar que las demandas se presenten correctamente y se eviten desestimaciones por falta de competencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2656 del CCyC?

Las acciones por responsabilidad civil se conocen en el domicilio del demandado o en el lugar donde ocurrió el daño. Esto establece un marco claro para la presentación de demandas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2656 de la CCyC?

Conocer la jurisdicción adecuada es esencial para asegurar que las demandas se presenten correctamente y se eviten desestimaciones por falta de competencia.

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