CCyC

Artículo 1541. Extinción del comodato

El comodato se extingue por diversas razones, como la destrucción de la cosa o el vencimiento del plazo. Esto establece las condiciones bajo las cuales finaliza el acuerdo.

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Texto Legal

- Extinción del comodato. El comodato se extingue: a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación de prestar una cosa semejante; b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada; c) por voluntad unilateral del comodatario; d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona. CAPITULO 22 Donación SECCION 1ª Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas causas de extinción te ayuda a evitar sorpresas y a gestionar adecuadamente tus expectativas sobre el uso de la cosa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1541 del CCyC?

El comodato se extingue por diversas razones, como la destrucción de la cosa o el vencimiento del plazo. Esto establece las condiciones bajo las cuales finaliza el acuerdo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1541 de la CCyC?

Conocer estas causas de extinción te ayuda a evitar sorpresas y a gestionar adecuadamente tus expectativas sobre el uso de la cosa.

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