La validez de un instrumento público depende de que el oficial público esté en funciones. Sin embargo, actos autorizados antes de su suspensión son válidos, protegiendo la buena fe.
- Presupuestos. Es presupuesto para la validez del instrumento que el oficial público se encuentre efectivamente en funciones. Sin embargo, son válidos los actos instrumentados y autorizados por él antes de la notificación de la suspensión o cesación de sus funciones hechos conforme a la ley o reglamento que regula la función de que se trata. Dentro de los límites de la buena fe, la falta de los requisitos necesarios para su nombramiento e investidura no afecta al acto ni al instrumento si la persona interviniente ejerce efectivamente un cargo existente y actúa bajo la apariencia de legitimidad del título.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si un documento fue autorizado por un funcionario antes de su suspensión, sigue siendo válido, lo que puede ser crucial para la defensa de derechos en litigios.
Anterior
Art. 291. Prohibiciones en instrumentos públicos
Siguiente
Art. 293. Competencia de instrumentos públicos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo