CCyC

Artículo 2562. Plazo de prescripcion de dos años

Varios reclamos prescriben a los dos años, incluyendo nulidades y daños por accidentes laborales. Esto es clave para la gestión de riesgos legales.

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Texto Legal

- Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: a) el pedido de declaración de nulidad relativa y de revisión de actos jurídicos; b) el reclamo de derecho común de daños derivados de accidentes y enfermedades del trabajo; c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; d) el reclamo de los daños derivados del contrato de transporte de personas o cosas; e) el pedido de revocación de la donación por ingratitud o del legado por indignidad; f) el pedido de declaración de inoponibilidad nacido del fraude.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se actúa dentro de este plazo, puedes perder la oportunidad de reclamar daños, afectando tu situación financiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2562 del CCyC?

Varios reclamos prescriben a los dos años, incluyendo nulidades y daños por accidentes laborales. Esto es clave para la gestión de riesgos legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2562 de la CCyC?

Si no se actúa dentro de este plazo, puedes perder la oportunidad de reclamar daños, afectando tu situación financiera.

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