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Artículo 1738. Indemnización por daño

La indemnización abarca la pérdida patrimonial y el lucro cesante, así como las consecuencias de la violación de derechos personalísimos. Este articulo es clave para calcular indemnizaciones adecuadas.

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Texto Legal

- Indemnización. La indemnización comprende la pérdida o disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención y la pérdida de chances. Incluye especialmente las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos de la víctima, de su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas y las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental documentar todas las pérdidas y daños sufridos para asegurar que la indemnización que reclames sea justa y proporcional a lo que has perdido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1738 del CCyC?

La indemnización abarca la pérdida patrimonial y el lucro cesante, así como las consecuencias de la violación de derechos personalísimos. Este articulo es clave para calcular indemnizaciones adecuadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1738 de la CCyC?

Es fundamental documentar todas las pérdidas y daños sufridos para asegurar que la indemnización que reclames sea justa y proporcional a lo que has perdido.

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