CCyC

Artículo 930. Obligaciones no compensables

Existen ciertas obligaciones que no son compensables, como las deudas por alimentos y las obligaciones de hacer. Esto limita el alcance de la compensacion.

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Texto Legal

- Obligaciones no compensables. No son compensables: a) las deudas por alimentos; b) las obligaciones de hacer o no hacer; c) la obligación de pagar daños e intereses por no poderse restituir la cosa de que el propietario o poseedor legítimo fue despojado; d) las deudas que el legatario tenga con el causante si los bienes de la herencia son insuficientes para satisfacer las obligaciones y los legados restantes; e) las deudas y créditos entre los particulares y el Estado nacional, provincial o municipal, cuando: i) las deudas de los particulares provienen del remate de bienes pertenecientes a la Nación, provincia o municipio; de rentas fiscales, contribuciones directas o indirectas o de otros pagos que deben efectuarse en las aduanas, como los derechos de almacenaje o depósito; ii) las deudas y créditos pertenecen a distintos ministerios o departamentos; iii) los créditos de los particulares se hallan comprendidos en la consolidación de acreencias contra el Estado dispuesta por ley. f) los créditos y las deudas en el concurso y quiebra, excepto en los alcances en que lo prevé la ley especial; g) la deuda del obligado a restituir un depósito irregular. SECCION 2ª Confusión

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental conocer las obligaciones no compensables para evitar errores en la gestion de deudas y asegurar el cumplimiento legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 930 del CCyC?

Existen ciertas obligaciones que no son compensables, como las deudas por alimentos y las obligaciones de hacer. Esto limita el alcance de la compensacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 930 de la CCyC?

Es fundamental conocer las obligaciones no compensables para evitar errores en la gestion de deudas y asegurar el cumplimiento legal.

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