La propiedad superficiaria no se extingue por la destrucción de lo construido, siempre que se reconstruya en un plazo determinado. Este articulo protege al superficiario en caso de siniestros.
- Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ignorar este plazo puede resultar en la pérdida del derecho de superficie, lo que implica la pérdida de inversiones realizadas en la propiedad.
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