Los certificados de participación y títulos de deuda pueden ser emitidos por el fiduciario y pueden ser al portador o nominativos. Se pueden emitir certificados globales para su inscripción en depósitos colectivos.
- Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosable Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo permite la emisión de diferentes tipos de certificados, lo que puede diversificar las opciones de financiamiento. Es importante tener en cuenta las características de cada tipo al estructurar inversiones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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