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Artículo 1693. Emision de certificados

Los certificados de participación y títulos de deuda pueden ser emitidos por el fiduciario y pueden ser al portador o nominativos. Se pueden emitir certificados globales para su inscripción en depósitos colectivos.

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Texto Legal

- Emisión y caracteres. Certificados globales. Sin perjuicio de la posibilidad de emisión de títulos valores atípicos, en los términos del artículo 1820, los certificados de participación son emitidos por el fiduciario. Los títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos pueden ser emitidos por el fiduciario o por terceros. Los certificados de participación y los títulos representativos de deuda pueden ser al portador, nominativos endosables o nominativos no endosable Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda, para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. A tal fin se consideran definitivos, negociables y divisibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite la emisión de diferentes tipos de certificados, lo que puede diversificar las opciones de financiamiento. Es importante tener en cuenta las características de cada tipo al estructurar inversiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1693 del CCyC?

Los certificados de participación y títulos de deuda pueden ser emitidos por el fiduciario y pueden ser al portador o nominativos. Se pueden emitir certificados globales para su inscripción en depósitos colectivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1693 de la CCyC?

Este articulo permite la emisión de diferentes tipos de certificados, lo que puede diversificar las opciones de financiamiento. Es importante tener en cuenta las características de cada tipo al estructurar inversiones.

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