La adopción puede ser nula si se violan disposiciones clave, como la edad del adoptado o la falta de consentimiento. Esto protege a los menores de situaciones irregulares.
- Nulidades absolutas. Adolece de nulidad absoluta la adopción obtenida en violación a las disposiciones referidas a: a) la edad del adoptado; b) la diferencia de edad entre adoptante y adoptado; c) la adopción que hubiese tenido un hecho ilícito como antecedente necesario, incluido el abandono supuesto o aparente del menor proveniente de la comisión de un delito del cual hubiera sido víctima el menor o sus padres; d) la adopción simultánea por más de una persona, excepto que los adoptantes sean cónyuges o pareja conviviente; e) la adopción de descendientes; f) la adopción de hermano y de hermano unilateral entre sí; g) la declaración judicial de la situación de adoptabilidad; h) la inscripción y aprobación del registro de adoptantes; i) la falta de consentimiento del niño mayor de diez años, a petición exclusiva del adoptado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las causales de nulidad es esencial para evitar que una adopción sea considerada inválida, lo que podría resultar en la pérdida de derechos y la inestabilidad del adoptado.
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