CCyC

Artículo 441. Compensacion economica por divorcio

El cónyuge afectado por el divorcio puede solicitar una compensación económica si su situación se ve perjudicada. Esta compensación puede ser en forma de pago único, renta o usufructo de bienes.

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Texto Legal

- Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el ju

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si no se solicita la compensacion a tiempo, se puede perder el derecho a recibirla, lo que puede dejar a un cónyuge en una situación financiera desfavorable tras el divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 441 del CCyC?

El cónyuge afectado por el divorcio puede solicitar una compensación económica si su situación se ve perjudicada. Esta compensación puede ser en forma de pago único, renta o usufructo de bienes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 441 de la CCyC?

Si no se solicita la compensacion a tiempo, se puede perder el derecho a recibirla, lo que puede dejar a un cónyuge en una situación financiera desfavorable tras el divorcio.

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