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Artículo 237. Caracteres de los bienes del Estado

Los bienes públicos son inenajenables, inembargables e imprescriptibles, y su uso está regulado. Esta información es fundamental para la gestión de bienes públicos.

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Texto Legal

- Determinación y caracteres de las cosas del Estado. Uso y goce. Los bienes públicos del Estado son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. Las personas tienen su uso y goce, sujeto a las disposiciones generales y locales. La Constitución Nacional, la legislación federal y el derecho público local determinan el carácter nacional, provincial o municipal de los bienes enumerados en los dos artículos 235 y 236.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Saber que los bienes públicos no pueden ser embargados o enajenados te ayuda a planificar mejor tus inversiones y operaciones en relación a estos activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 237 del CCyC?

Los bienes públicos son inenajenables, inembargables e imprescriptibles, y su uso está regulado. Esta información es fundamental para la gestión de bienes públicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 237 de la CCyC?

Saber que los bienes públicos no pueden ser embargados o enajenados te ayuda a planificar mejor tus inversiones y operaciones en relación a estos activos.

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