CCyC

Artículo 1431. Créditos en cuenta corriente

Los créditos resultantes de títulos valores o relaciones contractuales se incluyen en la cuenta corriente, salvo estipulación en contrario. No se permiten créditos no compensables ni litigiosos en esta cuenta.

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Texto Legal

- Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental entender que solo los créditos válidos pueden ser incluidos en la cuenta corriente, lo que evita complicaciones legales y asegura que solo se manejen activos realizables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1431 del CCyC?

Los créditos resultantes de títulos valores o relaciones contractuales se incluyen en la cuenta corriente, salvo estipulación en contrario. No se permiten créditos no compensables ni litigiosos en esta cuenta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1431 de la CCyC?

Es fundamental entender que solo los créditos válidos pueden ser incluidos en la cuenta corriente, lo que evita complicaciones legales y asegura que solo se manejen activos realizables.

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