Los créditos resultantes de títulos valores o relaciones contractuales se incluyen en la cuenta corriente, salvo estipulación en contrario. No se permiten créditos no compensables ni litigiosos en esta cuenta.
- Contenido. Todos los créditos entre las partes resultantes de títulos valores o de relaciones contractuales posteriores al contrato se comprenden en la cuenta corriente, excepto estipulación en contrario. No pueden incorporarse a una cuenta corriente los créditos no compensables ni los ilíquidos o litigiosos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental entender que solo los créditos válidos pueden ser incluidos en la cuenta corriente, lo que evita complicaciones legales y asegura que solo se manejen activos realizables.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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