Los contratos se clasifican en nominados, regulados por la ley, e innominados, que se rigen por la voluntad de las partes y normas generales. Esta distinción afecta la aplicabilidad de las normas y derechos.
- Contratos nominados e innominados. Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por: a) la voluntad de las partes; b) las normas generales sobre contratos y obligaciones; c) los usos y prácticas del lugar de celebración; d) las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad. CAPITULO 3 Formación del consentimiento SECCION 1ª Consentimiento, oferta y aceptación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer la clasificación de los contratos ayuda a aplicar correctamente las normas pertinentes. Los contratos innominados ofrecen flexibilidad, pero requieren mayor atención a la voluntad de las partes.
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