CCyC

Artículo 2251. Cotitulares y cosa juzgada

Las acciones reales pueden ser ejercidas por cotitulares contra terceros o entre ellos, con efectos de cosa juzgada. Esto regula la defensa de derechos en situaciones de coposesion.

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Texto Legal

- Cotitulares. Cosa juzgada. Las acciones reales competen a cada uno de los cotitulares contra terceros o contra los restantes cotitulares. Cuando la acción se dirige contra los cotitulares siempre lo es en la medida de la parte indivisa. Cuando se dirige contra terceros puede tener por objeto la totalidad o una parte material de la cosa, o puede reducirse a la medida de su parte indivisa. Restablecido el derecho sobre la totalidad o parte material del objeto, el ejercicio por cada condómino se circunscribe a su parte indivisa. La cosa juzgada extiende sus efectos respecto de todos los que pudieron ejercer su derecho de defensa en juicio. El contenido de la sentencia relativo a la indemnización del daño aprovecha o perjudica sólo a los que han intervenido en el juicio. SECCION 2ª Acción reivindicatoria

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ignorar la implicacion de la cosa juzgada puede llevar a conflictos innecesarios entre cotitulares, afectando la gestion de los bienes compartidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2251 del CCyC?

Las acciones reales pueden ser ejercidas por cotitulares contra terceros o entre ellos, con efectos de cosa juzgada. Esto regula la defensa de derechos en situaciones de coposesion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2251 de la CCyC?

Ignorar la implicacion de la cosa juzgada puede llevar a conflictos innecesarios entre cotitulares, afectando la gestion de los bienes compartidos.

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