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Artículo 367. Representacion aparente

Este articulo regula la figura de la representacion aparente, donde se presume que alguien tiene poder suficiente para actuar en nombre de otro si induce a un tercero a creerlo. Se establecen supuestos específicos para esta presuncion.

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Texto Legal

- Representación aparente. Cuando alguien ha obrado de manera de inducir a un tercero a celebrar un acto jurídico, dejándolo creer razonablemente que negocia con su representante, sin que haya representación expresa, se entiende que le ha otorgado tácitamente poder suficiente. A tal efecto se presume que: a) quien de manera notoria tiene la administración de un establecimiento abierto al público es apoderado para todos los actos propios de la gestión ordinaria de éste; b) los dependientes que se desempeñan en el establecimiento están facultados para todos los actos que ordinariamente corresponden a las funciones que realizan; c) los dependientes encargados de entregar mercaderías fuera del establecimiento están facultados a percibir su precio otorgando el pertinente recibo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La representacion aparente puede generar obligaciones inesperadas si no se tiene claridad en la gestion de los poderes, lo que puede llevar a la empresa a asumir responsabilidades por actos no autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 367 del CCyC?

Este articulo regula la figura de la representacion aparente, donde se presume que alguien tiene poder suficiente para actuar en nombre de otro si induce a un tercero a creerlo. Se establecen supuestos específicos para esta presuncion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 367 de la CCyC?

La representacion aparente puede generar obligaciones inesperadas si no se tiene claridad en la gestion de los poderes, lo que puede llevar a la empresa a asumir responsabilidades por actos no autorizados.

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