Los encargados del cuidado de personas con capacidad restringida deben permitir la comunicación con sus parientes, salvo oposición fundada.
- Legitimados. Oposición. Los que tienen a su cargo el cuidado de personas menores de edad, con capacidad restringida, o enfermas o imposibilitadas, deben permitir la comunicación de estos con sus ascendientes, descendientes, hermanos bilaterales o unilaterales y parientes por afinidad en primer grado. Si se deduce oposición fundada en posibles perjuicios a la salud mental o física de los interesados, el juez debe resolver lo que corresponda por el procedimiento más breve que prevea la ley local
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de esta obligación puede resultar en sanciones legales y afectar la dinámica familiar, por lo que es crucial entender los derechos de comunicación.
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