El contrato de servicios continuados puede ser por tiempo determinado o indeterminado, permitiendo a las partes finalizar el contrato con un preaviso razonable en caso de duración indeterminada.
- Servicios continuados. El contrato de servicios continuados puede pactarse por tiempo determinado. Si nada se ha estipulado, se entiende que lo ha sido por tiempo indeterminado. Cualquiera de las partes puede poner fin al contrato de duración indeterminada; para ello debe dar preaviso con razonable anticipación. CAPITULO 7 Transporte SECCION 1ª Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si contratas servicios continuados, asegúrate de establecer claramente la duración y los términos de preaviso para evitar conflictos al finalizar el contrato.
Anterior
Art. 1278. Normas aplicables a servicios
Siguiente
Art. 1280. Definición de contrato de transporte
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo