CCyC

Artículo 168. Objeto de la asociacion civil

La asociacion civil debe tener un objeto que respete el interes general y no persiga el lucro como fin principal. Esto garantiza su alineacion con valores constitucionales.

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Texto Legal

- Objeto. La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades, creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, literarias, sociales, políticas o étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus miembros o terceros.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Definir un objeto claro y alineado con el interes general es fundamental para evitar conflictos legales y asegurar la viabilidad de la asociacion civil en el largo plazo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 168 del CCyC?

La asociacion civil debe tener un objeto que respete el interes general y no persiga el lucro como fin principal. Esto garantiza su alineacion con valores constitucionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 168 de la CCyC?

Definir un objeto claro y alineado con el interes general es fundamental para evitar conflictos legales y asegurar la viabilidad de la asociacion civil en el largo plazo.

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