CCyC

Artículo 920. Subrogacion parcial

En caso de pago parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional, regulando la reparticion de derechos.

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Texto Legal

- Subrogación parcial. Si el pago es parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional. CAPITULO 5 Otros modos de extinción SECCION 1ª Compensación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite una gestion equitativa de deudas en pagos parciales. Ignorarlo puede llevar a conflictos entre acreedores y deudores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 920 del CCyC?

En caso de pago parcial, el tercero y el acreedor concurren frente al deudor de manera proporcional, regulando la reparticion de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 920 de la CCyC?

Este articulo permite una gestion equitativa de deudas en pagos parciales. Ignorarlo puede llevar a conflictos entre acreedores y deudores.

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