Este articulo establece prohibiciones sobre la compensación y transacción de la obligación alimentaria, asegurando su carácter inalienable. Protege los derechos de los beneficiarios de alimentos.
- Prohibiciones. La obligación de prestar alimentos no puede ser compensada, ni el derecho a reclamarlos o percibirlos, ser objeto de transacción, renuncia, cesión, gravamen o embargo alguno. No es repetible lo pagado en concepto de alimentos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El incumplimiento de estas prohibiciones puede llevar a conflictos legales y a la pérdida de derechos sobre las prestaciones alimentarias, afectando la estabilidad familiar.
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