CCyC

Artículo 1366. Herederos del depositario

Los herederos del depositario que enajenen la cosa depositada de buena fe solo deben restituir el precio percibido. Esto limita la responsabilidad de los herederos en caso de enajenacion.

herederosdepositoresponsabilidad

Texto Legal

- Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. SECCION 2ª Depósito irregular

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante tener claridad sobre la propiedad de los bienes para evitar complicaciones en la sucesion y en la restitucion de bienes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1366 del CCyC?

Los herederos del depositario que enajenen la cosa depositada de buena fe solo deben restituir el precio percibido. Esto limita la responsabilidad de los herederos en caso de enajenacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1366 de la CCyC?

Es importante tener claridad sobre la propiedad de los bienes para evitar complicaciones en la sucesion y en la restitucion de bienes.

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