Los herederos del depositario que enajenen la cosa depositada de buena fe solo deben restituir el precio percibido. Esto limita la responsabilidad de los herederos en caso de enajenacion.
- Herederos. Los herederos del depositario que de buena fe hayan enajenado la cosa depositada sólo están obligados a restituir al depositante el precio percibido. Si éste no ha sido pagado, deben cederle el correspondiente crédito. SECCION 2ª Depósito irregular
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante tener claridad sobre la propiedad de los bienes para evitar complicaciones en la sucesion y en la restitucion de bienes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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