CCyC

Artículo 1614. Definición de cesión de derechos

La cesión de derechos se define como la transferencia de un derecho de una parte a otra, aplicando reglas de compraventa, permuta o donación según corresponda.

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Texto Legal

- Definición. Hay contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho. Se aplican a la cesión de derechos las reglas de la compraventa, de la permuta o de la donación, según que se haya realizado con la contraprestación de un precio en dinero, de la transmisión de la propiedad de un bien, o sin contraprestación, respectivamente, en tanto no estén modificadas por las de este Capítulo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender esta definición es clave para estructurar adecuadamente contratos de cesión, lo que puede facilitar transacciones comerciales y evitar disputas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1614 del CCyC?

La cesión de derechos se define como la transferencia de un derecho de una parte a otra, aplicando reglas de compraventa, permuta o donación según corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1614 de la CCyC?

Entender esta definición es clave para estructurar adecuadamente contratos de cesión, lo que puede facilitar transacciones comerciales y evitar disputas.

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