CCyC

Artículo 67. Uso del apellido conyugal

Los cónyuges pueden optar por usar el apellido del otro, con o sin la preposición 'de'. Este artículo también regula el uso del apellido tras el divorcio o la muerte del cónyuge.

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Texto Legal

- Cónyuges. Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella. La persona divorciada o cuyo matrimonio ha sido declarado nulo no puede usar el apellido del otro cónyuge, excepto que, por motivos razonables, el juez la autorice a conservarlo. El cónyuge viudo puede seguir usando el apellido del otro cónyuge mientras no contraiga nuevas nupcias, ni constituya unión convivencial.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El uso del apellido del cónyuge puede afectar la percepción social y legal de la identidad, especialmente en casos de divorcio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del CCyC?

Los cónyuges pueden optar por usar el apellido del otro, con o sin la preposición 'de'. Este artículo también regula el uso del apellido tras el divorcio o la muerte del cónyuge.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la CCyC?

El uso del apellido del cónyuge puede afectar la percepción social y legal de la identidad, especialmente en casos de divorcio.

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