CCyC

Artículo 1179. Aviso de variaciones

Ambas partes deben avisar sobre cambios en las cantidades a entregar o recibir, permitiendo una operación eficiente. Si no hay acuerdo, debe avisarse con anticipación razonable.

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Texto Legal

- Aviso. Si las cantidades a entregar en cada período u oportunidad pueden variarse, cada parte debe dar aviso a la otra de la modificación en sus necesidades de recepción o posibilidades de entrega, en la forma y oportunidades que pacten. No habiendo convención, debe avisarse con una anticipación que permita a la otra parte prever las acciones necesarias para una eficiente operación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer un protocolo de aviso es clave para evitar interrupciones en el suministro. No cumplir con esta obligación puede resultar en pérdidas operativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1179 del CCyC?

Ambas partes deben avisar sobre cambios en las cantidades a entregar o recibir, permitiendo una operación eficiente. Si no hay acuerdo, debe avisarse con anticipación razonable.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1179 de la CCyC?

Establecer un protocolo de aviso es clave para evitar interrupciones en el suministro. No cumplir con esta obligación puede resultar en pérdidas operativas.

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