CCyC

Artículo 1427. Imposibilidad de cobro

Si no se puede cobrar un crédito cedido por razones del acto jurídico, el factoreado es responsable por la pérdida de valor. Esto resalta la importancia de la calidad de los créditos cedidos.

cobroresponsabilidadcréditos

Texto Legal

- Imposibilidad del cobro del derecho de crédito cedido. Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Evalúa la calidad de los créditos que cedes, ya que cualquier problema en su cobro puede repercutir en tus finanzas y en la relación con el factor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1427 del CCyC?

Si no se puede cobrar un crédito cedido por razones del acto jurídico, el factoreado es responsable por la pérdida de valor. Esto resalta la importancia de la calidad de los créditos cedidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1427 de la CCyC?

Evalúa la calidad de los créditos que cedes, ya que cualquier problema en su cobro puede repercutir en tus finanzas y en la relación con el factor.

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