CCyC

Artículo 1428. Notificación al deudor

La transmisión de derechos de crédito debe ser notificada al deudor para ser efectiva. Esto asegura que el deudor reconozca la cesión y evita conflictos futuros.

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Texto Legal

- Notificación al deudor cedido. La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste. CAPITULO 14 Contratos celebrados en bolsa o mercado de comercio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de notificar adecuadamente al deudor sobre la cesión de créditos para evitar problemas en el cobro y asegurar tus derechos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1428 del CCyC?

La transmisión de derechos de crédito debe ser notificada al deudor para ser efectiva. Esto asegura que el deudor reconozca la cesión y evita conflictos futuros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1428 de la CCyC?

Asegúrate de notificar adecuadamente al deudor sobre la cesión de créditos para evitar problemas en el cobro y asegurar tus derechos.

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