Si el locatario continúa en la tenencia de la cosa tras el vencimiento del plazo, la locación se considera continuada en los mismos términos hasta que se notifique su finalización.
- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La continuación de la locación sin un nuevo acuerdo puede generar confusiones sobre derechos y obligaciones, afectando la relación con el locador.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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