CCyC

Artículo 1218. Continuación de la locación concluida

Si el locatario continúa en la tenencia de la cosa tras el vencimiento del plazo, la locación se considera continuada en los mismos términos hasta que se notifique su finalización.

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Texto Legal

- Continuación de la locación concluida. Si vence el plazo convenido o el plazo mínimo legal en ausencia de convención, y el locatario continúa en la tenencia de la cosa, no hay tácita reconducción, sino la continuación de la locación en los mismos términos contratados, hasta que cualquiera de las partes dé por concluido el contrato mediante comunicación fehaciente. La recepción de pagos durante la continuación de la locación no altera lo dispuesto en el primer párrafo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La continuación de la locación sin un nuevo acuerdo puede generar confusiones sobre derechos y obligaciones, afectando la relación con el locador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1218 del CCyC?

Si el locatario continúa en la tenencia de la cosa tras el vencimiento del plazo, la locación se considera continuada en los mismos términos hasta que se notifique su finalización.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1218 de la CCyC?

La continuación de la locación sin un nuevo acuerdo puede generar confusiones sobre derechos y obligaciones, afectando la relación con el locador.

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