El monto de la garantía debe ser expresado en dinero y no puede exceder diez años. Esto establece límites claros para la duración y monto de la garantía.
- Especialidad en cuanto al crédito. El monto de la garantía o gravamen debe estimarse en dinero. La especialidad queda cumplida con la expresión del monto máximo del gravamen. El crédito puede estar individualizado en todos los elementos desde el origen o puede nacer posteriormente; mas en todos los casos, el gravamen constituye el máximo de la garantía real por todo concepto, de modo que cualquier suma excedente es quirografaria, sea por capital, intereses, costas, multas, u otros conceptos. El acto constitutivo debe prever el plazo al que la garantía se sujeta, que no puede exceder de diez años, contados desde ese acto. Vencido el plazo, la garantía subsiste en seguridad de los créditos nacidos durante su vigencia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo establece parámetros claros para la garantía, y no cumplir con ellos puede resultar en la ineficacia de la misma, afectando la seguridad del crédito.
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Art. 2188. Especialidad en el objeto de garantía
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Art. 2190. Defectos en la especialidad
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