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Artículo 424. Nulidad absoluta

El matrimonio es nulo de manera absoluta si se celebra con impedimentos establecidos en la ley. La nulidad puede ser demandada por los cónyuges o quienes podían oponerse.

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Texto Legal

- Nulidad absoluta. Legitimados. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La nulidad absoluta puede generar conflictos legales significativos, afectando derechos y obligaciones de los involucrados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 424 del CCyC?

El matrimonio es nulo de manera absoluta si se celebra con impedimentos establecidos en la ley. La nulidad puede ser demandada por los cónyuges o quienes podían oponerse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 424 de la CCyC?

La nulidad absoluta puede generar conflictos legales significativos, afectando derechos y obligaciones de los involucrados.

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