El matrimonio es nulo de manera absoluta si se celebra con impedimentos establecidos en la ley. La nulidad puede ser demandada por los cónyuges o quienes podían oponerse.
- Nulidad absoluta. Legitimados. Es de nulidad absoluta el matrimonio celebrado con alguno de los impedimentos establecidos en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 403. La nulidad puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por los que podían oponerse a la celebración del matrimonio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La nulidad absoluta puede generar conflictos legales significativos, afectando derechos y obligaciones de los involucrados.
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