El retenedor tiene derechos específicos, como percibir un canon por el depósito y los frutos de la cosa retenida. Esto le otorga herramientas para proteger su crédito.
- Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a: a) ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida; b) percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo; c) percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo. Si opta por percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo imputar su producido en primer término a los intereses del crédito y el excedente al capital.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer las atribuciones permite al retenedor maximizar sus beneficios. Sin embargo, debe actuar con transparencia para evitar conflictos con el deudor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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