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Artículo 2590. Atribuciones del retenedor

El retenedor tiene derechos específicos, como percibir un canon por el depósito y los frutos de la cosa retenida. Esto le otorga herramientas para proteger su crédito.

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Texto Legal

- Atribuciones del retenedor. El retenedor tiene derecho a: a) ejercer todas las acciones de que dispone para la conservación y percepción de su crédito, y las que protegen su posesión o tenencia con la cosa retenida; b) percibir un canon por el depósito, desde que intima al deudor a pagar y a recibir la cosa, con resultado negativo; c) percibir los frutos naturales de la cosa retenida, pero no está obligado a hacerlo. Si opta por percibirlos, debe dar aviso al deudor. En este caso, puede disponer de ellos, debiendo imputar su producido en primer término a los intereses del crédito y el excedente al capital.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las atribuciones permite al retenedor maximizar sus beneficios. Sin embargo, debe actuar con transparencia para evitar conflictos con el deudor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2590 del CCyC?

El retenedor tiene derechos específicos, como percibir un canon por el depósito y los frutos de la cosa retenida. Esto le otorga herramientas para proteger su crédito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2590 de la CCyC?

Conocer las atribuciones permite al retenedor maximizar sus beneficios. Sin embargo, debe actuar con transparencia para evitar conflictos con el deudor.

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