CCyC

Artículo 1932. Derechos inherentes a la posesión

El poseedor y el tenedor tienen derechos sobre servidumbres y límites de la cosa. Este artículo establece derechos fundamentales que protegen al poseedor.

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Texto Legal

- Derechos inherentes a la posesión. El poseedor y el tenedor tienen derecho a ejercer las servidumbres reales que corresponden a la cosa que constituye su objeto. También tienen derecho a exigir el respeto de los límites impuestos en el Capítulo 4, Título III de este Libro.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Estos derechos permiten al poseedor hacer uso pleno de la cosa, pero deben ser ejercidos dentro de los límites legales para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1932 del CCyC?

El poseedor y el tenedor tienen derechos sobre servidumbres y límites de la cosa. Este artículo establece derechos fundamentales que protegen al poseedor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1932 de la CCyC?

Estos derechos permiten al poseedor hacer uso pleno de la cosa, pero deben ser ejercidos dentro de los límites legales para evitar conflictos.

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