El juez ordena la publicacion de edictos para citar a quienes pretenden derechos sobre los titulos, asegurando que todos los interesados tengan la oportunidad de participar en el proceso.
- Publicaciones. Recibida la denuncia, el juez ordena la publicación de edictos por cinco días en el Boletín Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación en la República para citar a quienes pretenden derechos sobre los títulos valores respectivos, para que se presenten dentro de los treinta días al perito contador que se designe, para alegar y probar cuanto estimen pertinente, bajo apercibimiento de resolverse con las constancias que se agreguen a las actuaciones. Los edictos deben cont Si el emisor tiene establecimientos en distintas jurisdicciones judiciales, los edictos se deben publicar en cada una de ellas. Si el emisor ha sido autorizado a la oferta pública de los títulos valores a los que se refiere el registro, la denuncia debe hacerse conocer de inmediato al organismo de contralor de los mercados de valores y a las entidades expresamente autorizadas por la ley especial o la autoridad de aplicación en los que se negocien, debiéndose publicar edictos en los boletines respectivos. Si los títulos valores han sido colocados o negociados públicamente en el exterior, el juez debe ordenar las publicaciones o comunicaciones que estime apropiadas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las publicaciones judiciales son una herramienta importante para asegurar la transparencia, pero pueden abrir la puerta a reclamaciones inesperadas que afecten la posicion del emisor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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