CCyC

Artículo 1225. Caducidad de la fianza

Las obligaciones del fiador cesan al vencimiento del plazo de la locacion, salvo por la no restitucion del inmueble. Se requiere consentimiento expreso para renovar la fianza.

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Texto Legal

- Caducidad de la fianza. Renovación. Las obligaciones del fiador cesan automáticamente al vencimiento del plazo de la locación, excepto la que derive de la no restitución en tiempo del inmueble locado. Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita, una vez vencido el plazo del contrato de locación. Es nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrate de que el fiador esté de acuerdo con cualquier renovación del contrato. De lo contrario, podrías quedarte sin respaldo financiero en caso de incumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1225 del CCyC?

Las obligaciones del fiador cesan al vencimiento del plazo de la locacion, salvo por la no restitucion del inmueble. Se requiere consentimiento expreso para renovar la fianza.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1225 de la CCyC?

Asegúrate de que el fiador esté de acuerdo con cualquier renovación del contrato. De lo contrario, podrías quedarte sin respaldo financiero en caso de incumplimiento.

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