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Artículo 700. Privacion de la responsabilidad parental

Los progenitores pueden ser privados de la responsabilidad parental por delitos, abandono o poner en peligro al hijo. La privación tiene efectos inmediatos tras la sentencia.

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Texto Legal

- Privación. Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por: a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes del hijo de que se trata; b) abandono del hijo, dejándolo en un total estado de desprotección, aun cuando quede bajo el cuidado del otro progenitor o la guarda de un tercero; c) poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica del hijo; d) haberse declarado el estado de adoptabilidad del hijo. En los supuestos previstos en los incisos a), b) y c) la privación tiene efectos a partir de la sentencia que declare la privación; en el caso previsto en el inciso d) desde que se declaró el estado de adoptabilidad del hijo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cualquier condena por delitos relacionados con el hijo puede resultar en la pérdida de derechos parentales, lo que afecta directamente la relación con el hijo y su bienestar. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar consecuencias severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 700 del CCyC?

Los progenitores pueden ser privados de la responsabilidad parental por delitos, abandono o poner en peligro al hijo. La privación tiene efectos inmediatos tras la sentencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 700 de la CCyC?

Cualquier condena por delitos relacionados con el hijo puede resultar en la pérdida de derechos parentales, lo que afecta directamente la relación con el hijo y su bienestar. Es crucial actuar con responsabilidad para evitar consecuencias severas.

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