CCyC

Artículo 675. Ejercicio conjunto con el progenitor afín

En caso de muerte o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede ejercer la responsabilidad parental con su cónyuge o conviviente, requiriendo homologación judicial.

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Texto Legal

- Ejercicio conjunto con el progenitor afín. En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio conjuntamente con su cónyuge o conviviente. Este acuerdo entre el progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental y su cónyuge o conviviente debe ser homologado judicialmente. En caso de conflicto prima la opinión del progenitor. Este ejercicio se extingue con la ruptura del matrimonio o de la unión convivencial. También se extingue con la recuperación de la capacidad plena del progenitor que no estaba en ejercicio de la responsabilidad parental.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite una transición más suave en la crianza de los hijos ante eventos inesperados, asegurando que el bienestar del niño no se vea comprometido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 675 del CCyC?

En caso de muerte o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede ejercer la responsabilidad parental con su cónyuge o conviviente, requiriendo homologación judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 675 de la CCyC?

Este articulo permite una transición más suave en la crianza de los hijos ante eventos inesperados, asegurando que el bienestar del niño no se vea comprometido.

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