Ley N° 24.522 — Concursos y Quiebras
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La cesacion de pagos es un presupuesto esencial para abrir concursos, afectando la totalidad del patrimonio del deudor. Este articulo establece las bases para la aplicacion de la ley en situaciones de insolvencia.
Este articulo define quienes pueden ser declarados en concurso, incluyendo personas de existencia visible y sociedades con participación estatal. También menciona exclusiones específicas.
Establece las reglas para determinar el juez competente en los concursos, dependiendo de la naturaleza del deudor y su ubicación. Asegura que el proceso se maneje en la jurisdicción correcta.
La declaracion de concurso en el extranjero puede ser causal para abrir un concurso en el pais, afectando los derechos de los acreedores. Se establece la reciprocidad en la verificacion de creditos.
Las personas comprendidas en el Articulo 2 pueden solicitar la formacion de un concurso preventivo, lo que les permite gestionar su insolvencia antes de llegar a la quiebra.
Las personas de existencia ideal deben ser representadas por su representante legal para solicitar el concurso, con la necesidad de ratificacion por parte del organo de administracion.
Los incapaces o inhabilitados deben ser representados legalmente para solicitar el concurso, con la ratificacion del juez en un plazo determinado.
Los herederos pueden solicitar el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, siempre que mantengan la separacion patrimonial y ratifiquen la solicitud.
La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada por un apoderado con facultad especial, facilitando el proceso para quienes no pueden hacerlo personalmente.
El concurso preventivo puede ser solicitado mientras no se haya declarado la quiebra, permitiendo a los deudores buscar soluciones antes de llegar a una situación crítica.
Se establecen los requisitos formales para la solicitud de concurso preventivo, incluyendo la documentacion necesaria y la explicacion de la situacion patrimonial.
El concursado y otros involucrados deben constituir domicilio procesal en el lugar del juicio, asegurando la correcta tramitacion del concurso.
El juez debe pronunciarse sobre el pedido de concurso dentro de cinco dias, estableciendo un marco temporal claro para la resolucion.
El juez debe dictar una resolucion que declare la apertura del concurso, especificando detalles importantes como la designacion de audiencias y la inhibicion de bienes.
El concursado mantiene la administracion de su patrimonio bajo la vigilancia del sindico, lo que permite una gestion controlada durante el proceso.
El concursado no puede realizar actos que alteren la situación de los acreedores antes de la presentación del concurso. Se establece un procedimiento para el pronto pago de créditos laborales, asegurando que se cumplan ciertos requisitos para su autorización.
Los actos realizados en contravención al Artículo 16 son ineficaces respecto a los acreedores. El juez puede separar al deudor de la administración si incumple las disposiciones legales.
Las disposiciones de los artículos 16 y 17 también aplican al patrimonio de los socios con responsabilidad ilimitada de las sociedades concursadas. Esto asegura que los socios no escapen a sus obligaciones.
La presentación del concurso suspende los intereses de créditos no garantizados. Las deudas no dinerarias se convierten a su valor en moneda legal al momento de la presentación.
El deudor puede continuar con contratos en ejecución con autorización del juez, lo que permite exigir el cumplimiento de prestaciones adeudadas. Los servicios públicos no pueden ser suspendidos por deudas anteriores al concurso.
La apertura del concurso suspende juicios patrimoniales contra el concursado, aunque hay excepciones. Los juicios laborales pueden continuar si el actor lo decide.
Son nulas las estipulaciones que contravengan lo dispuesto en los artículos 20 y 21, asegurando la protección de los derechos de los acreedores.
Los acreedores con créditos garantizados deben rendir cuentas tras un remate no judicial. La falta de comunicación previa puede invalidar el remate.
El juez puede suspender remates y medidas precautorias si es necesario para el concurso. Los intereses posteriores a la suspensión se consideran gastos del concurso.
El concursado y sus administradores no pueden viajar al exterior sin informar al juez. La ausencia prolongada requiere autorización judicial.
Desde la presentación del concurso, el deudor debe comparecer para notificaciones. Las providencias se consideran notificadas automáticamente.
La apertura del concurso se publica mediante edictos en diarios locales. El deudor es responsable de esta publicación dentro de un plazo específico.
Si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones, también deben publicarse edictos en esos lugares. Se establece un plazo para la justificación de estas publicaciones.
El síndico debe enviar cartas a los acreedores informando sobre la apertura del concurso. La omisión no invalida el proceso.
El incumplimiento de ciertas obligaciones puede llevar a que se considere al deudor como desistido del proceso concursal.
El deudor puede desistirse de su petición de concurso preventivo antes de la primera publicación de edictos. Si se presenta conformidad del 75% de los acreedores quirografarios, puede desistirse hasta el inicio del período de exclusividad.
Los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos al síndico, presentando la documentación necesaria. Este pedido interrumpe la prescripción y caducidad de derechos.
Los fiduciarios y otros legitimados pueden solicitar la verificación de créditos en nombre de colectividades de acreedores. Esto amplía la capacidad de representación en el proceso.
El síndico tiene la facultad de realizar compulsas en documentos del deudor y acreedores. Debe conservar legajos de los acreedores y documentar las verificaciones realizadas.
Durante diez días tras el plazo de verificación, deudor y acreedores pueden impugnar solicitudes de verificación. Esto permite revisar y cuestionar las solicitudes presentadas.
El síndico debe presentar un informe sobre cada solicitud de verificación, incluyendo detalles de los créditos y observaciones recibidas. Este informe es fundamental para el juez.
El juez decidirá sobre la procedencia de las solicitudes de verificación en un plazo de diez días tras el informe del síndico. Las decisiones son definitivas para el cómputo de mayorías.
La resolución que declara verificado un crédito tiene efectos de cosa juzgada, salvo dolo. Puede ser revisada dentro de un plazo de veinte días.
Las acciones por dolo deben tramitarse ante el juzgado del concurso y caducan a los noventa días de la resolución judicial. Esto permite cuestionar decisiones judiciales.
Treinta días después del informe individual, el síndico debe presentar un informe general que analice las causas del desequilibrio económico del deudor y otros aspectos relevantes.
El deudor y los acreedores pueden presentar observaciones al informe general del síndico dentro de diez días. Estas observaciones son agregadas al expediente sin sustanciación.
El deudor debe presentar una propuesta de clasificación de acreedores en categorías dentro de diez días tras la resolución judicial. Esto es esencial para el acuerdo preventivo.
El juez dictará una resolución sobre la categorización de acreedores dentro de diez días tras el plazo de observaciones. Esto establece el comité de control.
El deudor goza de un período de exclusividad de noventa días para formular propuestas de acuerdo a sus acreedores. Esto es crucial para la reestructuración de deudas.
El deudor puede ofrecer propuestas a acreedores privilegiados, requiriendo la aprobación de la totalidad de estos. Esto es clave para la reestructuración de deudas.
Este articulo establece el procedimiento para la obtencion de la conformidad de los acreedores quirografarios en el acuerdo preventivo. Detalla los requisitos de mayoría y la documentación necesaria que el deudor debe presentar al juzgado.
Este articulo regula la participación de los titulares de debentures y otros títulos en la obtención de conformidades para el acuerdo preventivo. Establece cómo se computarán los votos y las condiciones para la asamblea.
Este articulo establece que si el deudor no presenta las conformidades de los acreedores en el plazo previsto, será declarado en quiebra. Es un mecanismo de presión para asegurar la negociación.
Este articulo detalla los requisitos para que un deudor obtenga la conformidad de los acreedores privilegiados en su propuesta de acuerdo. Se especifican las mayorías necesarias para evitar la quiebra.
Este articulo establece condiciones especiales para la apertura de un registro de acreedores en ciertos tipos de sociedades que no obtuvieron conformidades. Permite la presentación de propuestas por terceros interesados.
Este articulo establece que el juez debe dictar resolución sobre la existencia de un acuerdo preventivo dentro de los tres días de presentadas las conformidades. Es un paso clave en el proceso concursal.
Este articulo permite a los acreedores impugnar el acuerdo preventivo dentro de un plazo específico, estableciendo las causales de impugnación. Es un mecanismo para proteger los derechos de los acreedores.
Este articulo detalla el procedimiento que debe seguir el juez al tramitar una impugnación, incluyendo la posibilidad de declarar la quiebra si la impugnación es procedente.
Este articulo establece las condiciones bajo las cuales el juez debe homologar un acuerdo preventivo, incluyendo la consideración de mayorías y la posibilidad de imponer acuerdos a categorías disidentes.
Este articulo establece que el juez debe dictar medidas para asegurar el cumplimiento del acuerdo homologado, incluyendo la formalización de la reorganización de la sociedad deudora.
Este articulo establece que los honorarios a cargo del deudor son exigibles a los 90 días de la homologación, y la falta de pago puede llevar a la declaración de quiebra.
Este articulo establece que el acuerdo homologado implica la novación de todas las obligaciones anteriores al concurso, manteniendo la responsabilidad de fiadores y codeudores solidarios.
Este articulo establece que el acuerdo homologado afecta a todos los acreedores quirografarios, incluso aquellos que no participaron en el procedimiento, garantizando la equidad en el tratamiento.
Este articulo regula los efectos de las cláusulas que comprenden a los acreedores privilegiados, estableciendo que solo se producen si el acuerdo es homologado.
Este articulo establece que la reclamación contra la admisibilidad de un crédito no impide el cumplimiento del acuerdo, y el juez puede ordenar la entrega de bienes al acreedor.
El juez declara finalizado el concurso tras la homologacion del acuerdo y su cumplimiento. Se establecen condiciones para la inhibicion de bienes y se regula la posibilidad de presentar un nuevo concurso preventivo.
El acuerdo homologado puede ser declarado nulo si se demuestra dolo en su formación. Los acreedores tienen un plazo de seis meses para solicitar esta nulidad.
La sentencia que decreta la nulidad del acuerdo incluye la declaración de quiebra del deudor. Esta resolución es apelable.
La nulidad del acuerdo tiene varios efectos, incluyendo la liberacion del fiador y la recuperacion de derechos por parte de los acreedores. Se establece un nuevo periodo de informacion.
El juez debe declarar la quiebra si el deudor no cumple con el acuerdo, ya sea total o parcialmente. Esto puede ser solicitado por acreedores o controladores del acuerdo.
Se aplican ciertas disposiciones si se declara la quiebra mientras hay un acuerdo preventivo pendiente de cumplimiento. El juez que intervino en el concurso es competente.
Personas fisicas o juridicas en un agrupamiento economico pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto, presentando los hechos que acrediten dicha relacion.
Para abrir un concurso, es suficiente que uno de los integrantes del agrupamiento se encuentre en cesacion de pagos, afectando a los demas.
El juez competente es el que entendió en el concurso de la persona con activo más importante. La sindicatura es única para todo el agrupamiento.
Quienes hayan garantizado obligaciones de un concursado pueden solicitar su concurso preventivo en conjunto. La peticion debe hacerse dentro de los 30 dias posteriores a la publicacion de edictos.
El deudor en cesacion de pagos puede celebrar un acuerdo con sus acreedores y someterlo a homologacion judicial. Este articulo establece la legitimidad de dicha accion.
El acuerdo puede ser otorgado en instrumento privado, con certificacion de firmas por escribano publico. No es necesario que todos firmen el mismo dia.
Las partes pueden definir el contenido del acuerdo a su conveniencia, siendo obligatorio incluso sin homologacion judicial, salvo acuerdo en contrario.
Para homologar el acuerdo, se deben presentar varios documentos certificados, incluyendo un estado de activo y pasivo y un listado de acreedores.
Es necesaria la conformidad de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios para la homologacion del acuerdo. Se excluyen ciertos acreedores del computo.
La presentación del acuerdo para su homologación debe ser publicada en edictos durante cinco días en el diario legal y uno de gran circulación. Esto asegura que todos los interesados tengan conocimiento del acuerdo propuesto.
Los acreedores pueden oponerse al acuerdo homologado si demuestran haber sido omitidos en el listado. La oposición debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la publicación de edictos.
El acuerdo homologado produce efectos legales específicos y se rige por otras secciones de la ley. Esto establece un marco claro para la ejecución del acuerdo.
La quiebra debe ser declarada en casos específicos como los previstos en varios artículos de la ley. También puede ser solicitada por acreedores o deudores.
El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que evidencie la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. No se requiere pluralidad de acreedores.
Se consideran hechos reveladores del estado de cesación de pagos situaciones como la mora en obligaciones o la ocultación del deudor. Estos hechos son clave para la declaración de quiebra.
Cualquier acreedor con un crédito exigible puede solicitar la quiebra, debiendo demostrar la insuficiencia de bienes si su crédito tiene privilegio especial.
Ciertos familiares del deudor, como cónyuges y ascendientes, no pueden solicitar la quiebra. Esto limita las acciones de algunas partes interesadas.
La solicitud de quiebra por parte del deudor tiene prioridad sobre la de los acreedores. Esto permite al deudor tomar la iniciativa en su proceso de insolvencia.
El acreedor que solicita la quiebra debe probar su crédito y los hechos que demuestran la cesación de pagos del deudor. El juez puede tomar medidas sumarias.
Una vez acreditados los requisitos, el juez debe emplazar al deudor para que presente su defensa. Esto es un paso crucial en el proceso de quiebra.
El juez puede decretar medidas precautorias para proteger el patrimonio del deudor antes de la declaración de quiebra. Esto puede incluir la inhibición de bienes.
La solicitud de quiebra del deudor debe incluir ciertos requisitos, y debe poner sus bienes a disposición del juzgado. Esto asegura una gestión ordenada del proceso.
El acreedor puede desistirse de su solicitud de quiebra antes de la citación. Sin embargo, el deudor no puede desistirse una vez presentada la solicitud.
La sentencia que declara la quiebra debe incluir varios elementos clave, como la individualización del fallido y la prohibición de pagos al fallido.
El articulo establece la obligación de publicar edictos sobre el estado de quiebra y la información relevante en diarios legales. Esta publicación debe realizarse dentro de las 24 horas posteriores a la sentencia de quiebra y durante cinco días consecutivos.
El deudor puede solicitar la conversión a concurso preventivo dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos. Esta opción está limitada a ciertos deudores y no es aplicable en casos específicos de incumplimiento.
Al solicitar la conversión, el deudor no puede interponer recurso de reposición contra la sentencia de quiebra. Esto implica que el pedido de conversión debe ser bien fundamentado para evitar complicaciones legales.
El deudor debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 11 al solicitar la conversión. Esto asegura que solo aquellos que realmente pueden beneficiarse del concurso preventivo puedan acceder a este.
Si el deudor cumple con los requisitos, el juez puede dejar sin efecto la sentencia de quiebra y dictar una nueva sentencia conforme a los artículos pertinentes. Esto permite al deudor reestructurar su situación financiera.
El fallido puede interponer un recurso de reposición si la quiebra fue declarada a solicitud de un acreedor. Este recurso debe presentarse dentro de los cinco días posteriores al conocimiento de la sentencia.
El recurso de reposición solo puede basarse en la inexistencia de los presupuestos para la formación del concurso. El juez debe considerar todas las circunstancias al resolver este recurso.
El juez puede revocar la declaración de quiebra sin sustanciar el incidente si se cumplen ciertas condiciones, como el depósito de los créditos adeudados. Esto puede acelerar la resolución del caso.
La interposición del recurso no impide la prosecución del proceso, salvo en lo que respecta a la disposición de bienes. Esto permite que el proceso continúe mientras se resuelve el recurso.
La revocación de la sentencia de quiebra cesa los efectos del concurso, pero los actos realizados por el síndico siguen siendo oponibles. Esto resalta la importancia de la actuación del síndico en el proceso.
Si se revoca la sentencia de quiebra, el peticionario que actuó con dolo o culpa grave es responsable por los daños causados. Esto establece un mecanismo de responsabilidad para evitar abusos.
El deudor y cualquier acreedor pueden solicitar la declaración de incompetencia del juzgado en un plazo similar al del recurso de reposición. Esto permite cuestionar la jurisdicción del juzgado.
La petición de incompetencia no suspende el trámite del concurso, asegurando que el proceso continúe mientras se resuelve la cuestión de jurisdicción. Esto mantiene la dinámica del concurso.
El fallido y sus representantes deben colaborar con el juez y el síndico para esclarecer la situación patrimonial. La inasistencia puede ser forzada por la fuerza pública.
El fallido y sus administradores no pueden salir del país sin autorización judicial hasta la presentación del informe general. Esto asegura que estén disponibles para el proceso.
El fallido puede desempeñar tareas artesanales y profesionales, pero las deudas contraídas durante este periodo pueden llevar a un nuevo concurso. Esto implica que los bienes remanentes serán afectados tras la liquidación de la quiebra.
La muerte del fallido no interrumpe el proceso de concurso, ya que los herederos lo sustituyen. La incapacidad del fallido tampoco afecta el trámite, permitiendo que su representante actúe en su nombre.
La sentencia de quiebra implica la aplicación inmediata de las medidas establecidas en la ley. Esto asegura que se tomen acciones rápidas para proteger los intereses de los acreedores.
El fallido queda desapoderado de sus bienes desde la declaración de quiebra, lo que limita su capacidad de disposición y administración. Esto afecta directamente su control sobre los activos.
Ciertos bienes quedan excluidos del desapoderamiento, como derechos no patrimoniales y bienes inembargables. Esto protege algunos activos del fallido durante el proceso de quiebra.
El síndico es responsable de la administración y disposición de los bienes del fallido, y los actos del fallido sobre estos bienes son ineficaces. Esto asegura una gestión ordenada de los activos.
El fallido pierde legitimación procesal sobre los bienes desapoderados, debiendo actuar el síndico. Sin embargo, puede solicitar medidas conservatorias hasta que el síndico se apersone.
El fallido puede aceptar o repudiar herencias, pero los acreedores solo pueden proceder sobre los bienes desapoderados. Esto afecta la estrategia de los acreedores en el concurso.
Las condiciones que excluyen bienes legados o donados del desapoderamiento son ineficaces respecto de los acreedores, lo que garantiza que estos bienes sean considerados en el concurso.
Las donaciones realizadas al fallido después de la quiebra ingresan al concurso y están sujetas a desapoderamiento. El síndico puede rechazar donaciones con cargo.
La correspondencia dirigida al fallido debe ser entregada al síndico, quien la abrirá en presencia del concursado. Esto asegura la transparencia en la comunicación.
La fecha de cesación de pagos, determinada por resolución firme, tiene efectos de cosa juzgada. Esto establece un marco temporal claro para el concurso.
La fecha de iniciación de la cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de dos años desde la quiebra. Esto limita el alcance de las acciones de los acreedores.
Los interesados pueden observar la fecha inicial de cesación de pagos propuesta por el síndico dentro de los 30 días posteriores al informe general. Esto permite la participación activa en el proceso.
Los actos realizados por el deudor en el período de sospecha son ineficaces respecto de los acreedores. Esto incluye actos a título gratuito y pagos anticipados.
Los actos perjudiciales para los acreedores realizados en el periodo de sospecha pueden ser declarados ineficaces si el tercero conocía la cesación de pagos. Esta acción debe ser promovida por el síndico y tiene un plazo de seis meses para su ejercicio.
Cualquier acreedor puede deducir una acción para declarar la ineficacia de actos perjudiciales después de intimar al síndico. Si el acreedor no presenta la caución requerida, el juicio se considera desistido.
Los actos de administración ordinaria durante un concurso preventivo no son considerados ineficaces. Esto permite cierta flexibilidad en la gestión del deudor mientras se busca una solución.
Los pagos recibidos por el acreedor peticionante tras la solicitud de quiebra se consideran en favor de todos los acreedores. Este acreedor debe reintegrar lo recibido al concurso.
Las hipotecas o prendas inoponibles afectan a los acreedores de rango posterior, quienes solo tienen prioridad sobre ciertas sumas. Esto puede complicar la recuperación de créditos.
Las acciones para declarar ineficacias caducan a los tres años desde la sentencia de quiebra. Esto establece un límite temporal para la recuperación de activos.
Al declararse la quiebra, todos los acreedores deben someterse a las disposiciones de la ley, limitando sus derechos sobre los bienes del deudor. Esto incluye a los acreedores condicionales.
Todos los acreedores deben verificar sus créditos para poder ejercer sus derechos en el concurso. Esto es esencial para asegurar su participación en el proceso.
Los acreedores con créditos no dinerarios deben concurrir a la quiebra por el valor de sus créditos en moneda nacional. Esto establece un estándar para la evaluación de sus derechos.
Las obligaciones del fallido se consideran vencidas al momento de la sentencia de quiebra, afectando la dinámica de pagos y la recuperación de créditos.
La declaración de quiebra suspende el curso de intereses, aunque algunos intereses compensatorios pueden seguir devengándose. Esto afecta la rentabilidad de los créditos.
La compensación de deudas solo se produce si se realiza antes de la declaración de quiebra, limitando las opciones de los acreedores en el proceso.
La quiebra suspende el derecho de retención sobre bienes que deben ser entregados al síndico, afectando la capacidad de los acreedores para retener activos.
La declaración de quiebra atrae todas las acciones judiciales contra el fallido al juzgado que tramita la quiebra, suspendiendo otros juicios hasta que la sentencia sea firme.
Si el fallido es codemandado, el actor puede continuar el juicio en su tribunal original, lo que permite cierta flexibilidad en la recuperación de créditos.
La declaracion de quiebra anula las clausulas compromisorias pactadas con el deudor, a menos que se haya constituido un tribunal arbitral antes de la sentencia. El juez puede autorizar al sindico para pactar estas clausulas en casos particulares.
Los acreedores pueden reclamar la quiebra de deudores solidarios, figurando en cada uno por el valor nominal de sus titulos. Un coobligado que paga tras la quiebra se subroga en los derechos del acreedor.
No hay accion entre los concursos de coobligados solidarios por dividendos pagados, salvo si el monto total excede el credito. El acreedor debe restituir el excedente en la quiebra.
El coobligado o fiador con prenda e hipoteca sobre bienes del fallido concurre a la quiebra por la suma pagada antes de la declaracion. Se respetan las preferencias en el pago.
Los terceros con derechos sobre bienes en poder del fallido pueden solicitar su restitucion, previa acreditacion de su derecho. Esto incluye bienes de maquila.
El enajenante puede recuperar la posesion de bienes remitidos al fallido si no se han tomado posesion efectiva antes de la sentencia de quiebra.
El enajenante debe hacer la peticion para recuperar bienes dentro de los 30 dias tras la publicacion de edictos. El sindico puede optar por mantener los bienes en el activo del concurso.
Si un tercero adquiere derecho real sobre bienes enajenados, el enajenante puede requerir la cesion del credito o tiene privilegio sobre la contraprestacion pendiente.
El sindico esta legitimado para ejercer derechos patrimoniales del deudor antes de la quiebra. Pactos que impidan esto son nulos.
Los contratos no cumplidos al momento de la quiebra se rigen por normas específicas que determinan las obligaciones de las partes.
Los contratos con prestaciones reciprocas pendientes deben ser comunicados al sindico y al juez dentro de un plazo específico para su resolución.
La sentencia de quiebra hace inaplicables normas que autoricen la resolucion por incumplimiento si no se demandó antes de la sentencia.
Las promesas de contrato no exigibles al concurso pueden continuarse con autorización judicial dentro de un plazo específico.
Los contratos con prestaciones personales e irreemplazables quedan resueltos por la quiebra, incluyendo contratos de mandato y agencia.
En contratos de comision, el comitente puede reclamar el precio impago directamente del comprador, con autorización del sindico.
El receso en una sociedad en cesación de pagos implica que los socios recedentes deben reintegrar al concurso lo percibido. Este reintegro se debe realizar bajo las condiciones establecidas en el siguiente artículo.
La quiebra de una sociedad exige a los socios cubrir los aportes no integrados para satisfacer a los acreedores. Esto puede incluir medidas cautelares para asegurar el cobro de los aportes.
La quiebra de un socio gestor disuelve la sociedad accidental, limitando los derechos de los demás socios sobre los bienes hasta que se paguen a los acreedores. Esto afecta la continuidad de la sociedad.
Las reglas para debentures impagos en quiebra varían según su garantía. Los acreedores con garantías especiales tienen derechos preferentes en el proceso de liquidación.
La quiebra de una de las partes en un contrato a término permite a la otra parte reclamar diferencias a su favor. Si no hay diferencias, el contrato se resuelve automáticamente.
La quiebra del asegurado no anula el contrato de seguro de daños patrimoniales, y el asegurador se convierte en acreedor del concurso por primas impagas.
La declaración de quiebra exime de protestar títulos, y el cese del concurso no altera esta dispensa. Esto afecta las acciones contra otros obligados.
Solo se pueden reclamar créditos por alimentos adeudados antes de la sentencia de quiebra. Esto limita las reclamaciones posteriores en el concurso.
Las reglas de locación varían según si el fallido es locador o locatario. Esto afecta la continuidad de los contratos de arrendamiento en el concurso.
La quiebra del deudor de una renta vitalicia resuelve el contrato, y el acreedor debe verificar su crédito según el Código Civil. Esto afecta las expectativas de ingresos futuros.
En relaciones patrimoniales no especificadas, el juez aplicará normas análogas para proteger el crédito y el patrimonio del deudor. Esto otorga flexibilidad en decisiones judiciales.
La quiebra de una sociedad implica la quiebra de sus socios con responsabilidad ilimitada. Esto extiende la responsabilidad a socios excluidos o retirados en ciertos casos.
La quiebra puede extenderse a personas que actúan en interés personal o controlantes que desvían el interés social. Esto busca proteger a los acreedores.
El juez que interviene en el juicio de quiebra decide sobre su extensión y tiene competencia en todos los concursos relacionados. Esto asegura un manejo coherente del proceso.
La extensión de la quiebra puede ser solicitada por el síndico o acreedores dentro de un plazo específico después de la declaración de quiebra. Esto permite un control sobre el proceso.
La extension de quiebra se tramita bajo las reglas del juicio ordinario, involucrando al sindico y a todas las partes afectadas. La instancia tiene un plazo de seis meses y el juez puede dictar medidas precautorias según el Articulo 85.
Los recursos contra la sentencia de quiebra no impiden el trámite de extensión, permitiendo que este avance mientras se resuelven los recursos. La sentencia de extensión solo se dictará si se desestiman dichos recursos.
Al decretar la extensión, el juez debe coordinar los procedimientos de todas las quiebras involucradas. El sindico designado participa en los concursos de las personas afectadas por la extensión.
La sentencia que decreta la extensión puede ordenar la formación de una masa única de activos. Esto ocurre en casos de confusión patrimonial inescindible, permitiendo una mejor gestión de los activos.
En ausencia de confusión patrimonial, los bienes y créditos de cada fallido se consideran separadamente. Los remanentes se distribuyen entre acreedores no satisfechos, sin atender a privilegios.
La fecha de cesación de pagos se determina de manera uniforme para todos los fallidos en caso de masa única. En masas separadas, se determina individualmente.
Los créditos entre fallidos se verifican sin necesidad de pedido de verificación y no participan del fondo común. Esto se aplica en el contexto de la masa única.
Los efectos de la quiebra declarada por extensión comienzan a partir de la sentencia que la decreta. Esto implica que todos los fallidos quedan sujetos a las mismas condiciones.
La quiebra de una persona en un grupo económico no se extiende a las demás, a menos que se cumplan ciertas características. Esto protege a las entidades no afectadas.
Los representantes y administradores que agraven la situación patrimonial del deudor deben indemnizar los perjuicios causados. Esto incluye a quienes participen dolosamente en la disminución del activo.
La responsabilidad por actos dolosos se extiende a un año antes de la cesación de pagos y prescribe a los dos años desde la sentencia de quiebra. Esto establece plazos claros para la acción legal.
El sindico tiene la facultad de ejercer acciones de responsabilidad contra socios y administradores. Si ya existen acciones en trámite, estas continúan en el juzgado del concurso.
El juez puede adoptar medidas precautorias a pedido del sindico antes de iniciar la acción de responsabilidad, siempre que se acredite la imputación. Esto protege los activos en riesgo.
La incautación de bienes del fallido se realiza inmediatamente tras la sentencia de quiebra, con el juez designando al funcionario encargado. Se deben seguir procedimientos específicos para la incautación.
Si el sindico no acepta el cargo, se deben realizar las diligencias necesarias y se ordena vigilancia policial para la custodia de los bienes. Esto asegura la protección de los activos.
El sindico es responsable de la conservacion y administracion de los bienes del fallido, tomando posesion de ellos bajo inventario. Puede delegar esta tarea a un tercero, asegurando la integridad de los activos.
El sindico debe incautar los libros de comercio y documentos del deudor, asegurando su integridad para el proceso de quiebra. Esto incluye la firma de un funcionario o notario para validar el inventario.
El sindico debe solicitar medidas urgentes para proteger los bienes si se encuentran en lugares inseguros. Esto incluye acciones inmediatas para evitar sustracciones o deterioros.
El sindico debe gestionar el cobro de los creditos adeudados al fallido y puede iniciar juicios para su recuperacion. La autorizacion judicial es necesaria para ciertas transacciones.
Los fondos recaudados deben ser depositados a la orden del juez en un plazo de tres dias. El sindico puede conservar fondos para gastos ordinarios con autorizacion del juez.
El sindico debe solicitar la venta inmediata de bienes perecederos para evitar su devaluacion. La venta debe realizarse de acuerdo a las normativas establecidas.
El sindico puede realizar contratos necesarios para la conservacion de los bienes, requiriendo autorizacion judicial para ciertos gastos. La urgencia puede permitir acciones inmediatas.
El sindico puede convenir contratos sobre bienes desapoderados para obtener frutos, siempre que no impliquen su disposicion total. Se requiere autorizacion judicial.
El juez puede requerir propuestas de contrato y garantizar su cumplimiento. La cooperativa de trabajadores puede proponer contratos garantizados por sus creditos laborales.
Los interesados pueden solicitar la restitucion de bienes antes de la enajenacion. Se requiere vista al sindico y puede exigirse caucion.
El sindico puede continuar la explotacion de la empresa si su interrupcion perjudica a los acreedores. Se deben considerar las condiciones de la fuente laboral.
El sindico debe informar sobre la posibilidad de continuar la explotacion de la empresa en un plazo de veinte dias. Se deben considerar las opiniones de los trabajadores.
El juez autoriza la continuacion de la actividad si evita una disminucion grave del valor de la empresa. Se deben evaluar varios aspectos antes de la decision.
El sindico y otros responsables deben actuar bajo un regimen especifico para la continuacion de la explotacion, requiriendo autorizacion judicial para actos extraordinarios.
Los contratos de locacion se mantienen en condiciones preexistentes si se decide la continuacion de la empresa. La quiebra no anula estos pactos.
Las cuestiones de locacion promovidas por el locador no detienen la explotación de la empresa del fallido. Estas circunstancias deben ser consideradas en las bases pertinentes para la enajenación.
Los acreedores hipotecarios o prendarios no pueden ejecutar derechos sobre bienes necesarios para la explotación de la empresa en ciertas condiciones. El juez puede suspender ejecuciones por hasta dos años.
La quiebra suspende el contrato de trabajo por 60 días, tras los cuales se disuelve si no hay continuación de la empresa. Los trabajadores tienen derechos a indemnización según lo estipulado.
El síndico debe decidir sobre el personal que cesará en sus funciones dentro de diez días tras la continuación de la empresa. Los despedidos tienen derecho a verificación en la quiebra.
Los sueldos y retribuciones futuras deben ser pagados por el concurso y se consideran gastos del juicio. El contrato se extingue en caso de despido o cierre de la empresa.
El adquirente de la empresa solo es sucesor en derechos laborales de los trabajadores que mantuvieron su relación durante la continuación de la explotación.
Los acreedores deben solicitar la verificación de sus créditos al síndico, interrumpiendo la prescripción y caducidad del derecho. Se establece un arancel por cada solicitud.
El síndico debe promover la constitución de un comité de control en un plazo de diez días, que actuará como controlador en la etapa liquidatoria.
Los acreedores posteriores a la presentación pueden requerir verificación de créditos en caso de quiebra indirecta, sin costas en ciertos casos.
La realización de bienes debe comenzar de inmediato, salvo ciertas excepciones. El síndico es responsable de esta tarea.
La realización de bienes se hará de la forma más conveniente, priorizando la enajenación de la empresa como unidad o en conjunto.
La venta de la empresa se realiza mediante un procedimiento específico que incluye tasación y publicación de edictos.
Los bienes con hipoteca o prenda mantienen sus preferencias en la enajenación, y los acreedores deben actuar dentro de un plazo específico.
El síndico puede proponer la venta separada de bienes gravados para mejorar la realización. El juez decide sobre esta propuesta.
La venta singular de bienes se realiza por subasta, con edictos publicados en diarios de circulación. No se requiere tasación previa.
Los acreedores con garantia real pueden solicitar la venta de bienes en concurso especial. Se examina la peticion y se ordena la subasta, asegurando el pago a acreedores preferentes.
Se establece que en los juicios de quiebra es aplicable el Artículo 24, relacionado con la ejecución de bienes. Esto permite un proceso más ágil en la liquidación de activos.
El adquirente acreedor no puede alegar compensación a menos que su credito tenga garantia real. Debe prestar fianza antes de la transferencia de propiedad.
Se permite la presentacion de ofertas bajo sobre en las subastas, las cuales deben ser entregadas al juzgado con anticipacion. Esto asegura transparencia en el proceso de remate.
El juez puede autorizar la venta directa de bienes a cooperativas de trabajo, facilitando la continuidad de la explotación. Esto puede ser ventajoso en ciertos casos.
El juez puede entregar bienes invendibles a asociaciones de bien público, evitando costos adicionales de almacenamiento. Esta medida busca optimizar recursos.
Los títulos cotizables deben ser vendidos en mercados oficiales, garantizando un proceso regulado y transparente. Esto protege a los acreedores en la liquidación.
Los créditos deben realizarse conforme al Artículo 182, permitiendo al síndico gestionar su cobro de manera eficiente. Esto es clave para la recuperación de activos.
Las enajenaciones deben realizarse dentro de cuatro meses tras la quiebra, con posibilidad de extensión. El incumplimiento conlleva sanciones para el síndico.
El síndico debe presentar un informe final detallado sobre la liquidación y distribución de bienes, permitiendo a los acreedores conocer el estado del concurso.
Las publicaciones del informe final pueden ser sustituidas por notificaciones personales a los acreedores, optimizando costos y tiempos en el proceso.
Se deben realizar reservas para acreedores con créditos sujetos a condición suspensiva o pendientes de resolución. Esto protege sus derechos en el concurso.
Una vez aprobado el estado de distribución, se procede al pago de dividendos a los acreedores, facilitando la recuperación de sus créditos.
Los bienes no realizados y otros ingresos deben distribuirse directamente según propuesta del síndico, optimizando la recuperación de activos.
Los acreedores que se presenten tarde solo podrán participar en futuras distribuciones complementarias, limitando su acceso a los dividendos actuales.
El derecho de los acreedores a recibir sus importes caduca al año de su aprobación, destinándose lo no cobrado al patrimonio estatal. Esta caducidad se produce de pleno derecho y es declarada de oficio.
El deudor puede solicitar la conclusión de la quiebra con el consentimiento de todos los acreedores verificados, mediante un escrito autenticado. Esta solicitud puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la última enajenación de bienes.
La petición de conclusión interrumpe el trámite del concurso, y el juez puede requerir un depósito para asegurar los créditos de acreedores no localizados. Se deben cumplir requisitos específicos para que la petición sea efectiva.
El avenimiento cesa todos los efectos patrimoniales de la quiebra, pero los actos del síndico previos mantienen su validez. El incumplimiento de acuerdos no permite reabrir el concurso.
La conclusión de la quiebra por pago total se declara cuando hay suficientes bienes para cubrir los créditos verificados y los gastos del concurso. El síndico propone la distribución que el juez debe aprobar.
La carta de pago de todos los acreedores debe ser autenticada para aplicar el artículo anterior. Se aplica también cuando no hay presentación de acreedores y se satisfacen los gastos del concurso.
El juez resuelve la clausura del procedimiento tras realizar la distribución final del activo. Esta resolución no impide los efectos de la quiebra.
El procedimiento puede reabrirse si se descubren nuevos bienes. Los acreedores no presentados pueden requerir la verificación de sus créditos en este contexto.
Se declara la clausura del procedimiento por falta de activo si no hay suficiente para cubrir los gastos del juicio. El síndico debe dar vista al fallido sobre el pedido de clausura.
La clausura por falta de activos implica presunción de fraude, y el juez debe comunicarlo a la justicia penal para la instrucción del sumario correspondiente.
El fallido queda inhabilitado desde la fecha de la quiebra, lo que limita su capacidad para realizar actos comerciales.
La inhabilitación se extiende a las personas físicas que integraron los órganos de administración de la persona jurídica desde la cesación de pagos. La inhabilitación tiene efectos a partir de la fecha de quiebra.
La inhabilitación del fallido y de los administradores cesa al año de la sentencia de quiebra, salvo prórrogas o reducciones solicitadas. La inhabilitación se reanuda si hay un proceso penal en curso.
La inhabilitación de personas jurídicas es definitiva, salvo que se produzca una conversión admitida por el juez o la conclusión de la quiebra.
El inhabilitado no puede ejercer el comercio ni ser parte de sociedades o ejercer funciones administrativas. Esto limita severamente su capacidad de operar en el mercado.
Este artículo establece que solo los créditos enumerados en el capítulo tienen privilegio en el concurso. Además, se detalla la acumulación de privilegios en caso de quiebra posterior al concurso preventivo.
Los créditos por gastos de conservación y administración de bienes del concursado tienen preferencia sobre otros créditos. Este pago debe realizarse sin verificación previa.
Define los créditos que tienen privilegio especial sobre ciertos bienes, incluyendo gastos de construcción y salarios de trabajadores. Se especifican diferentes tipos de créditos privilegiados.
Los privilegios se extienden al capital del crédito y a ciertos intereses y costas, con limitaciones específicas. Se detallan las condiciones bajo las cuales se aplican.
Establece el orden de prelación de los privilegios especiales y las condiciones bajo las cuales ciertos créditos pueden prevalecer sobre otros.
Antes de pagar créditos privilegiados, se deben reservar fondos para gastos de conservación y administración de bienes en concurso.
El privilegio especial se traslada a los importes que sustituyan los bienes, garantizando la protección de los créditos en caso de indemnización o venta.
Define los créditos que tienen privilegio general, incluyendo salarios y aportes a la seguridad social, y establece condiciones específicas para su pago.
Los créditos con privilegio general solo pueden afectar una parte del producto líquido de los bienes, después de satisfacer otros créditos privilegiados.
Los créditos que no tienen privilegios se consideran comunes o quirografarios, lo que implica un tratamiento diferente en el concurso.
En caso de que no haya suficientes fondos, la distribución entre créditos con privilegio general y quirografarios se hará a prorrata.
Los créditos subordinados se rigen por las condiciones acordadas entre acreedores y deudores, afectando su recuperación en el concurso.
Se enumeran los funcionarios del concurso, incluyendo síndicos y coadministradores, y sus funciones en el proceso concursal.
Las funciones de los funcionarios del concurso son indelegables, lo que asegura que las decisiones se tomen por quienes tienen la autoridad correspondiente.
Se establece el procedimiento para la designación del síndico, incluyendo requisitos y criterios de selección, así como el proceso de sorteo.
El síndico tiene funciones específicas en el trámite del concurso preventivo y en el proceso de quiebra. Estas funciones son cruciales para la correcta administración del concurso y la liquidación de activos.
El síndico no puede renunciar a su cargo sin causa grave y puede ser removido por negligencia o mal desempeño. La remoción conlleva sanciones económicas y la inhabilitación para futuros cargos.
El síndico no puede tener vínculos familiares con el fallido que generen conflictos de interés. La falta de excusación en estos casos es considerada una falta grave.
El síndico puede contratar asesoramiento profesional para materias fuera de su competencia, asumiendo los costos de dichos servicios. Esto asegura una gestión adecuada del concurso.
El síndico debe actuar personalmente en el concurso, designando a un profesional de su estudio para actuar en su lugar solo en casos justificados. Esto asegura la responsabilidad en la gestión.
Los coadministradores pueden ser designados para actuar en el concurso, debiendo ser personas especializadas. Su remoción sigue las mismas reglas que las del síndico.
El comité de control es un órgano de información y consejo, con facultades amplias para supervisar al síndico y al concursado. Debe estar compuesto por acreedores y representantes de trabajadores.
La enajenación de activos puede ser realizada por martilleros o entidades especializadas, bajo la supervisión del juez. Esto asegura que la venta se realice de manera adecuada y transparente.
La valuación de acciones o cuotas debe ser realizada por evaluadores calificados, garantizando la transparencia en la valoración de activos en el concurso.
El síndico puede contratar empleados para facilitar la gestión del concurso, con autorización del juez. Esto permite una administración más eficiente de los procesos.
Se establecen reglas para la autorización de pagos a cuenta por servicios continuados, limitando la extracción de fondos del concurso. Esto busca proteger los activos del concursado.
Los honorarios de los funcionarios deben ser regulados en momentos específicos, garantizando la transparencia en la compensación por sus servicios durante el concurso.
Los honorarios de funcionarios y letrados se regulan sobre el monto del activo estimado, con límites establecidos para asegurar la equidad en la compensación.
Se establecen criterios para la regulación de honorarios en casos de quiebra, asegurando que sean justos y proporcionales al trabajo realizado.
Se definen las reglas para la regulación de honorarios en caso de clausura del procedimiento, considerando la labor realizada por los funcionarios.
Este articulo regula los honorarios del sindico y coadministrador en caso de continuacion de la empresa, estableciendo un limite del 10% del resultado neto de la explotacion. No se considera el precio de venta de los bienes del inventario para este calculo.
Se establecen alternativas para el pago de honorarios al coadministrador y sindico, permitiendo pagos fijos o por periodos. Esto asegura flexibilidad en la retribucion de los administradores de la empresa en concurso.
Se especifica que las regulaciones de honorarios no se rigen por leyes locales y deben ser justificadas por el juez si se considera que la retribucion es desproporcionada. Esto busca asegurar una compensacion justa por el trabajo realizado.
Las regulaciones de honorarios son apelables por el titular y el sindico, permitiendo que el deudor también pueda apelar en ciertos casos. Esto garantiza un control sobre las decisiones del juez en materia de honorarios.
Se establecen principios procesales que rigen el procedimiento concursal, incluyendo plazos perentorios y la forma de citacion a las partes. Estos principios buscan agilizar el proceso y asegurar su transparencia.
El juez tiene la facultad de dirigir el proceso y dictar medidas necesarias para su impulso, incluyendo la comparencia del concursado. Esto asegura que el proceso se mantenga en movimiento y se resuelvan los asuntos pertinentes.
El sindico tiene la responsabilidad de gestionar el proceso concursal, incluyendo la averiguacion de la situacion patrimonial del concursado. Sus facultades son amplias y buscan asegurar la transparencia y eficiencia del proceso.
El ministerio publico actua en la alzada en ciertos supuestos, asegurando que se respeten los derechos de las partes involucradas en el concurso. Su participacion es crucial para la vigilancia del proceso.
Se establece que la instancia no perime en el concurso, mientras que en otras actuaciones la perencion se opera a los tres meses. Esto busca evitar dilaciones innecesarias en el proceso concursal.
Se aplican normas procesales locales compatibles con la ley concursal, buscando rapidez y economia en el tramite. Esto permite adaptar el proceso a las particularidades locales sin perder eficiencia.
Se debe formar un legajo con copias de las actuaciones fundamentales del juicio, que debe estar disponible para los interesados. Esto asegura la transparencia y el acceso a la informacion relevante.
Toda cuestion relacionada con el concurso debe tramitarse en pieza separada, asegurando que se manejen adecuadamente los incidentes. Esto busca mantener la claridad y orden en el proceso.
Se establece el procedimiento para plantear incidentes, incluyendo la oferta de prueba y la posibilidad de apelacion. Esto busca asegurar que todas las partes tengan la oportunidad de presentar sus argumentos.
La prueba debe diligenciarse dentro de un plazo señalado por el juez, garantizando que se produzca en tiempo y forma. Esto busca evitar dilaciones en el proceso y asegurar la efectividad de la prueba presentada.
La prueba pericial se realiza por un perito designado de oficio, garantizando la imparcialidad en la evaluacion de los hechos. Esto asegura que las decisiones se basen en criterios objetivos.
Este articulo establece que cada parte puede presentar hasta cinco testigos en un juicio. Si se requiere más testigos por la complejidad del caso, deben ser propuestos junto con la prueba restante.
Solo se puede apelar la resolución que finaliza un incidente, mientras que otras resoluciones pueden ser revocadas si se solicita fundadamente. Esto establece un marco claro para las apelaciones.
Este articulo obliga a plantear conjuntamente todas las cuestiones incidentales que existan simultáneamente. Las cuestiones planteadas posteriormente serán desestimadas sin más trámite.
Los honorarios en procesos de revisión de créditos se regularán según las leyes arancelarias locales, tomando en cuenta el monto del crédito verificado. Esto establece un marco para la compensación de servicios.
Define los pequeños concursos y quiebras como aquellos con un pasivo menor a 300 salarios mínimos o con menos de 20 acreedores. Esto facilita el acceso a un proceso más ágil.
En pequeños concursos no se requieren dictámenes ni comités de acreedores, lo que simplifica el proceso. Los honorarios del síndico serán del 1% de lo pagado a los acreedores.
Este articulo fue vetado y no tiene aplicación práctica. Su contenido no es relevante para el proceso actual de concursos y quiebras.
Establece un plazo de 30 días para la apertura de registros por parte de las Cámaras de Apelaciones tras la publicación de la ley. Esto es clave para la formalización de procesos.
A partir de la entrada en vigor de la ley, se aplicarán normas de regulación de honorarios a concursos y quiebras en trámite, exceptuando ciertos casos.
Este articulo deroga varias disposiciones anteriores y establece la incorporación de la ley como Libro IV del Código de Comercio. Esto actualiza el marco legal.
Se crea un registro nacional para documentar los procedimientos de concursos y quiebras, que debe ser alimentado por los magistrados en un plazo de cinco días.
Faculta al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar el funcionamiento del Registro Nacional de Concursos y Quiebras. Esto es clave para su implementación efectiva.
Este articulo comunica al Poder Ejecutivo Nacional la promulgación de la ley, formalizando su entrada en vigor. Es un paso administrativo necesario.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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