LCQ

Artículo 229. Carta de pago y su aplicación

La carta de pago de todos los acreedores debe ser autenticada para aplicar el artículo anterior. Se aplica también cuando no hay presentación de acreedores y se satisfacen los gastos del concurso.

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Texto Legal

- Carta de pago. El artículo precedente se aplica cuando se agregue al expediente carta de pago de todos los acreedores, debidamente autenticada, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. También se aplica cuando, a la época en que el juez debe decidir sobre la verificación o admisibilidad de los créditos, no exista presentación de ningún acreedor, y se satisfagan los gastos íntegros del concurso. CAPITULO VIII Clausura del procedimiento SECCION I Clausura por distribución final

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Contar con la carta de pago autenticada es esencial para garantizar que se cumplan los requisitos legales y evitar retrasos en la conclusión del proceso de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 229 del LCQ?

La carta de pago de todos los acreedores debe ser autenticada para aplicar el artículo anterior. Se aplica también cuando no hay presentación de acreedores y se satisfacen los gastos del concurso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 229 de la LCQ?

Contar con la carta de pago autenticada es esencial para garantizar que se cumplan los requisitos legales y evitar retrasos en la conclusión del proceso de quiebra.

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