LCQ

Artículo 230. Clausura del procedimiento

El juez resuelve la clausura del procedimiento tras realizar la distribución final del activo. Esta resolución no impide los efectos de la quiebra.

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Texto Legal

- Presupuestos. Realizado totalmente el activo, y practicada la distribución final, el juez resuelve la clausura del procedimiento. La resolución no impide que se produzcan todos los efectos de la quiebra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La clausura del procedimiento marca el fin del proceso, pero es importante entender que los efectos de la quiebra pueden seguir afectando al deudor y a su patrimonio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 230 del LCQ?

El juez resuelve la clausura del procedimiento tras realizar la distribución final del activo. Esta resolución no impide los efectos de la quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 230 de la LCQ?

La clausura del procedimiento marca el fin del proceso, pero es importante entender que los efectos de la quiebra pueden seguir afectando al deudor y a su patrimonio.

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