LCQ

Artículo 228. Requisitos para conclusión por pago total

La conclusión de la quiebra por pago total se declara cuando hay suficientes bienes para cubrir los créditos verificados y los gastos del concurso. El síndico propone la distribución que el juez debe aprobar.

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Texto Legal

- Requisitos. Alcanzando los bienes para el pago a los acreedores verificados, los pendientes de resolución y los gastos y costas del concurso, debe declararse la conclusión de la quiebra por pago total, una vez aprobado el estado de distribución definitiva. Remanente. Si existe remanente, deben pagarse los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra, considerando los privilegios. El síndico propone esta distribución, la que el juez considerará, previa vista al deudor, debiendo pronunciarse dentro de los DIEZ (10) días. El saldo debe entregarse al deudor.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegurarse de que los bienes sean suficientes para cubrir todos los créditos es vital, ya que esto determina la posibilidad de cerrar el concurso y evitar mayores complicaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 228 del LCQ?

La conclusión de la quiebra por pago total se declara cuando hay suficientes bienes para cubrir los créditos verificados y los gastos del concurso. El síndico propone la distribución que el juez debe aprobar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 228 de la LCQ?

Asegurarse de que los bienes sean suficientes para cubrir todos los créditos es vital, ya que esto determina la posibilidad de cerrar el concurso y evitar mayores complicaciones legales.

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