El síndico no puede tener vínculos familiares con el fallido que generen conflictos de interés. La falta de excusación en estos casos es considerada una falta grave.
- Parentesco inhabilitante. No pueden ser síndicos quienes se encuentren respecto del fallido en supuesto que permita recusación con causa de los magistrados. Si el síndico es un estudio, la causal de excusación debe existir respecto de los integrantes principales. Si el síndico se encuentra en esa situación respecto a un acreedor, lo que debe hacer saber antes de emitir dictamen sobre peticiones de éste, en cuyo caso actúa un síndico suplente. Es falta grave la omisión del síndico de excusarse dentro del término de CINCO (5) días contados desde su designación o desde la aparición de la causal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La omisión de excusarse puede llevar a la nulidad de actos realizados por el síndico, afectando la validez del proceso concursal y generando incertidumbre para los acreedores.
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