LCQ

Artículo 79. Hechos reveladores

Se consideran hechos reveladores del estado de cesación de pagos situaciones como la mora en obligaciones o la ocultación del deudor. Estos hechos son clave para la declaración de quiebra.

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Texto Legal

- Hechos reveladores. Pueden ser considerados hechos reveladores del estado de cesación de pagos, entro otros: 1) Reconocimiento judicial o extrajudicial del mismo, efectuado por el deudor. 2) Mora en el cumplimiento de una obligación. 3) Ocultación o ausencia del deudor o de los administradores de la sociedad, en su caso, sin dejar representante con facultades y medios suficientes para cumplir sus obligaciones. 4) Clausura de la sede de la administración o del establecimiento donde el deudor desarrolle su actividad. 5) Venta a precio vil, ocultación o entrega de bienes en pago. 6) Revocación judicial de actos realizados en fraude de los acreedores. 7) Cualquier medio ruinoso o fraudulento empleado para obtener recursos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Documentar estos hechos puede ser fundamental para los acreedores al presentar su caso ante el juez, aumentando la probabilidad de éxito en la declaración de quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LCQ?

Se consideran hechos reveladores del estado de cesación de pagos situaciones como la mora en obligaciones o la ocultación del deudor. Estos hechos son clave para la declaración de quiebra.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LCQ?

Documentar estos hechos puede ser fundamental para los acreedores al presentar su caso ante el juez, aumentando la probabilidad de éxito en la declaración de quiebra.

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