LCQ

Artículo 78. Prueba de cesación de pagos

El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que evidencie la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. No se requiere pluralidad de acreedores.

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Texto Legal

- Prueba de cesación de pagos. El estado de cesación de pagos debe ser demostrado por cualquier hecho que exteriorice que el deudor se encuentra imposibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera sea el carácter de ellas y las causas que lo generan. Pluralidad de acreedores. No es necesaria la pluralidad de acreedores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Identificar señales de cesación de pagos puede ayudar a los acreedores a anticipar problemas y tomar medidas preventivas antes de que se declare la quiebra.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LCQ?

El estado de cesación de pagos puede ser demostrado por cualquier hecho que evidencie la incapacidad del deudor para cumplir con sus obligaciones. No se requiere pluralidad de acreedores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LCQ?

Identificar señales de cesación de pagos puede ayudar a los acreedores a anticipar problemas y tomar medidas preventivas antes de que se declare la quiebra.

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