LCQ

Artículo 28. Establecimientos en otras jurisdicciones

Si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones, también deben publicarse edictos en esos lugares. Se establece un plazo para la justificación de estas publicaciones.

establecimientospublicación de edictos

Texto Legal

- Establecimientos en otra jurisdicción. Cuando el deudor tuviere establecimientos en otra jurisdicción judicial, también se deben publicar edictos por CINCO (5) días, en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y, en su caso, en el diario de publicaciones legales respectivo. El juez debe fijar el plazo para que el deudor efectúe estas publicaciones, el cual no puede exceder de VEINTE (20) días, desde la notificación del auto de apertura. Justificación. En todos los casos, el deudor debe justificar el cumplimiento de las publicaciones, mediante la presentación de los recibos, dentro de los plazos indicados; también debe probar la efectiva publicación de los edictos, dentro del quinto día posterior a su primera aparición.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La obligación de publicar en múltiples jurisdicciones puede aumentar la carga administrativa del deudor, pero es vital para asegurar la transparencia y el cumplimiento del proceso concursal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LCQ?

Si el deudor tiene establecimientos en otras jurisdicciones, también deben publicarse edictos en esos lugares. Se establece un plazo para la justificación de estas publicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LCQ?

La obligación de publicar en múltiples jurisdicciones puede aumentar la carga administrativa del deudor, pero es vital para asegurar la transparencia y el cumplimiento del proceso concursal.

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