Este artículo establece que solo los créditos enumerados en el capítulo tienen privilegio en el concurso. Además, se detalla la acumulación de privilegios en caso de quiebra posterior al concurso preventivo.
- Régimen. Existiendo concurso, sólo gozarán de privilegio los créditos enumerados en este capítulo, y conforme a sus disposiciones. Conservación del privilegio. Los créditos privilegiados en el concurso preventivo mantienen su graduación en la quiebra que, posteriormente, pudiere decretarse. Igual regla se aplica a los créditos previstos en el Artículo 240. Acumulación. Los créditos a los que sólo se reconoce privilegio por un período anterior a la presentación en concurso, pueden acumular la preferencia por el período correspondiente al concurso preventivo y la quiebra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se consideran correctamente los créditos privilegiados, podrías perder derechos sobre el cobro de deudas en caso de quiebra, afectando la recuperación de tus activos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo